Da 49 Presupuestos 2013 Canarias

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D.A. 49ª.- Exoneración de garantías en abonos anticipados.

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Durante el año 2013, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, podrán ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión.

Asimismo, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se podrán cancelar aquellas garantías presentadas, en cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, por los entes mencionados en el párrafo anterior o entes del sector público con presupuesto estimativo.