Da 49 TR de la ley genera...dad social

Da 49 TR. de la ley general de la seguridad social

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D.A. 49ª. Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación.

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La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.

Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley.

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