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Da 5 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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D.A. 5ª. Cambios de uso del suelo.

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1. Para la autorización de los cambios de uso forestal, a terreno agrícola se atenderá en su consideración y procedimiento a la regulación contenida en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A estos efectos, no tendrán la consideración de cambios de uso del suelo, los cultivos que se encuentren en aquellas situaciones previstas en el apartado 3 del artículo 1 del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Del mismo modo no procederá el informe favorable para cambios de uso del suelo en terrenos inicialmente adscritos a la finalidad de ser repoblados o transformados al uso forestal para los que el órgano competente haya dejado sin efecto esa adscripción.

4. Se informará favorablemente el cambio de uso del suelo que se proponga en una zona incluida en un plan periurbano de prevención de incendios forestales de un municipio, en el que se prevea la eliminación del arbolado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) o cuando se solicite un cambio de uso en un terreno donde la eliminación de la cubierta arbórea esté contemplado en un Plan PREIFEX aprobado y vigente.

5. También se informará favorablemente la eliminación de la cubierta cuando esté prevista en un instrumento de gestión sostenible u otro documento de gestión aprobado y vigente, así como el cambio de uso que pretenda llevarse a cabo en terrenos abandonados, desarbolados y con pendiente inferior al 20 %, como consecuencia del abandono de la actividad agrícola, siempre que cuenten con informe favorable sobre la aptitud agrícola de dicho suelo, por el órgano competente en materia de agricultura, conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley Agraria de Extremadura y, en su caso, con los informes favorables de afección e impacto ambiental exigibles.