Da 5 Administración digital de Cataluña

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D.A. 5ª. Registro de consentimientos

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En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, el departamento competente en materia de políticas digitales debe crear el Registro de consentimientos, que recoge los datos relativos al consentimiento de las personas a las que se prestan los servicios proactivos y personalizados, establecido en el artículo 31 de este Decreto.