Da 5 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
Da 5 Ampliación de medida... la sequía

Da 5 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Aplicación del régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de ayudas a la paralización temporal de tripulantes en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. A los efectos de aplicación del régimen de concurrencia no competitiva a las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se procederá, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, a la modificación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas establecido en las siguientes Órdenes:

a) Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

b) Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

c) Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.

d) Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas, en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

2. El régimen de concurrencia no competitiva resultará de aplicación a las convocatorias de ayudas que se efectúen una vez se hayan aprobado las modificaciones de las órdenes a las que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Las órdenes de modificación de bases reguladoras se tramitarán por urgencia y omitirán en su procedimiento de elaboración normativa el trámite de audiencia e información pública por graves razones de interés público derivadas de la crisis que afecta al sector pesquero y facilitar el acceso a los recursos financieros a la mayor brevedad para contribuir a su sostenibilidad económica, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022