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D.A. 5ª. Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias.

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D.A. 5ª. Liquidación de las indemnizaciones pecuniarias.

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Una vez devengado el derecho a percibir las cantidades a las que se refiere la presente norma, la persona o personas beneficiarias de las mismas recibirán el pago de estas mediante tres anualidades sucesivas de igual importe, cuyo primer pago se efectuará en la fecha establecida mediante orden de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.