Da 5 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»D.A. 5ª. Régimen de recursos.
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Los actos dictados en relación con la exacción de los impuestos medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
