Da 5 Autorización y acred...apacidades

Da 5 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Principios generales, directrices de coordinación y competencias propias de la Comunidad Autónoma.

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1. Tienen carácter de principios generales dictados al amparo del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/1983, de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, las siguientes secciones y capítulos:

  • La sección I del capítulo I, a excepción del apartado sexto del artículo 6.

  • La sección II del capítulo I.

  • La sección I del capítulo II.

2. Tienen carácter de directrices de coordinación dictados al amparo del artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía en relación al artículo 47.7 de la Ley 4/2009 que han de orientar y condicionar la actividad de todas las administraciones públicas con competencias sobre la materia se ubican los capítulos y disposiciones siguientes:

  • El capítulo II a excepción de la sección I.

  • Las disposiciones transitorias primera, cuarta y quinta.

Estas directrices de coordinación pueden ser desplazadas por la normativa que el respectivo consejo insular dicte en el ámbito de sus competencias.

3. Son competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 30.15 de la Ley Orgánica 2/1983, de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, las que se establecen en los artículos, capítulos y disposiciones siguientes:

  • El apartado sexto del artículo 6.

  • El capítulo III.

  • Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta.

  • Las disposiciones transitorias segunda y tercera.

  • Los anexos 1 y 2.