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D.A. 5ª. Transferencia de fondos de la partida 17.09.261N.759 A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30/ % viviendas SAREB consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado par

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D.A. 5ª. Transferencia de fondos de la partida 17.09.261N.759 A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30/ % viviendas SAREB consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

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1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá mediante resoluciones de transferencia de crédito a cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla el importe resultante de aplicar el porcentaje aprobado para cada una de ellas, acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda y suelo celebrada el 9 de marzo de 2022 para la distribución territorial definitiva de los fondos estatales para atender las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, a la cuantía total a distribuir de 10.000.000 de euros correspondiente a la partida 17.09.261N.759 de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 denominada A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30/ % viviendas SAREB .

Dichas resoluciones deberán ser aceptadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes, debiendo notificarse tal aceptación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo que se determine en la propia resolución.

2. El importe que se transfiera a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla habrá de destinarse exclusivamente al programa de incremento del parque público de viviendas, del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y solo para el supuesto de enajenaciones de viviendas propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). En ningún caso se podrá destinar para atender subvenciones de otros programas de dicho Plan ni para las ayudas contempladas en el apartado 2 de la nueva redacción del artículo 67.

3. El importe que se transfiera se justificará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la emisión por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate de un certificado, expedido y firmado por autoridad competente, en el que se acredite la realización de las adquisiciones y/o actuaciones y obras hasta el importe máximo de la cuantía transferida, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y en el que se haga constar cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya podido percibir el beneficiario destinados al mismo objeto, con indicación del importe total percibido y del coste total de la adquisición y/o de las actuaciones y obras.

El plazo máximo para la finalización de las adquisiciones y/o actuaciones y obras será hasta el 31 de diciembre de 2025 y para la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior hasta el 31 de marzo de 2026.

4. Para la gestión y concesión de estas subvenciones serán de aplicación los artículos 61 a 70, ambos incluidos, del Real Decreto 42/2022, salvo en lo que se refiera a las ayudas reguladas en el apartado 2 del artículo 67 por ser ajenas a la referida partida 17.09.261N.759. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas para la concesión de esta subvención se procederá al reintegro de los fondos percibidos al Tesoro Público.

5. En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen relativas a las adquisiciones, actuaciones y obras objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

6. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.