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Da 5 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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D.A. 5 ª. Contratos reservados

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El Acuerdo del Consell al que se refiere el artículo 9.2 para fijar el porcentaje mínimo de reserva, así como las condiciones y áreas de actividad de la reserva, deberá adoptarse en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto. Si transcurrido este plazo el Acuerdo del Consell no se hubiera adoptado, los órganos de contratación de la Generalitat y de su sector público instrumental deberán aplicar el porcentaje mínimo de reserva del 7 por ciento. Este porcentaje se aplicará en la forma y en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023