Da 5 Colegios Profesionales de Andalucía

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D.A. 5ª. Régimen de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

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Los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se regirán por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto no se oponga a lo establecido en sus normas específicas.

En todo caso, deberán cumplir con la obligación de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, establecida en el artículo 43 de la presente Ley.