Da 5 Colegios Profesionales de Andalucía
Ver Indice
»D.A. 5ª. Régimen de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se regirán por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto no se oponga a lo establecido en sus normas específicas.
En todo caso, deberán cumplir con la obligación de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, establecida en el artículo 43 de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 5ª) por Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
(JA de 15-12-2011) en vigor desde 15-01-2012
