D.A. 5ª. Líneas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica.
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A los efectos del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables, las líneas que cumplan funciones de evacuación de instalación de producción de energía eléctrica se equipararán y tendrán el mismo tratamiento tributario que los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica con la especificidad prevista en el artículo 26 de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 5ª (se añade)) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
