Da 5 Contratos Públicos
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D.A. 5ª. Convenios singulares en el ámbito sociosanitario.

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1. Los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios pertenecientes a entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro cuya actividad se adecúe a la planificación sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral y siempre que las necesidades de salud pública o asistenciales a cubrir lo justifiquen, pueden vincularse directamente a la Red Asistencial de Utilización Pública mediante la suscripción de un convenio singular de vinculación, sin ningún tipo de publicidad.

La suscripción de convenios singulares de vinculación con los referidos centros y servicios se realizará teniendo en cuenta los principios de igualdad, complementariedad, optimización y adecuada utilización de los recursos públicos y privados. La vinculación deberá efectivamente contribuir a la finalidad social que preside el Servicio Público de Salud y a la consecución de los objetivos de universalidad, solidaridad y eficiencia económica y presupuestaria.

2. Los convenios singulares de vinculación se regirán por lo establecido en la presente disposición, por lo que se establezca reglamentariamente y, de forma supletoria, por la normativa vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común que resulte de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Los centros y servicios vinculados deberán ajustar las actividades y prestaciones convenidas a la concreta programación o planificación que en cada momento adopte la Administración sanitaria, quedando sujetos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los centros de titularidad pública. Cumplimentarán las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamentariamente se establezcan para el conjunto de centros y servicios que componen la red pública.

4. La actividad o prestaciones convenidas podrán ser financiadas por alguna de las siguientes modalidades: a) pago por prestación individualizada; b) pago por procesos; c) pago directo conforme a consignación presupuestaria según costes medios estadísticos de la actividad objeto del convenio; d) pago capitativo consistente una cantidad fija por cada persona adscrita según la fórmula de asignación capitativa que se utilice, con independencia del número o naturaleza de los servicios prestados a cada paciente. En cada caso se optará por la modalidad más adecuada según la naturaleza y características de la actividad convenida.

Los centros y servicios vinculados no podrán obtener ningún beneficio económico por el hecho de realizar las actividades o prestaciones convenidas, independientemente de la financiación de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para su realización, ni proporcionar ningún beneficio a la entidad u organización titular ni a sus miembros.

5. Los convenios singulares de vinculación se establecerán sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en la realización de la actividad o de las prestaciones convenidas, sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos concretos que tengan que ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir su vigencia. Podrán ser renovados en las condiciones que se establezca reglamentariamente.

6. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de los centros vinculados dependientes del mismo, así como la de las relaciones laborales o civiles del personal que en ellos presten sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018