Da 5 Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
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»D.A. 5ª. Medidas de fomento de la actividad laboral o profesional.
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En el marco de esta orden, se podrán adoptar medidas de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por despido.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por ORDEN TAS/482/2008, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 28-02-2008) en vigor desde 29-02-2008
