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D.A. 5ª. Régimen sancionador del alumnado de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

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D.A. 5ª. Régimen sancionador del alumnado de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

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1. Las infracciones que puede cometer el alumnado durante su estancia en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha pueden ser leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones muy graves en el ámbito docente:

a) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado de la Escuela, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades o al buen orden en el desarrollo de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente.

b) La realización de acciones u omisiones tipificadas como delito o falta dolosa, siempre que las mismas hubieran sido objeto de condena penal y firme y hubiesen sido realizadas en la Escuela o con ocasión del desarrollo de las actividades formativas organizadas por la misma.

c) Las agresiones físicas de cualquier índole al personal de la Escuela, al profesorado o al alumnado.

d) La desconsideración grave para con el personal de la Escuela, el profesorado o el alumnado, así como las ofensas personales graves dirigidas al personal de la Escuela, el profesorado o el resto de alumnado.

e) La desobediencia grave al personal de dirección de la Escuela.

f) Sustraer material de la Escuela o causar daño al mismo o a sus instalaciones de forma intencionada. De igual manera, sustraer material del alumnado o causar daño a los enseres y efectos del resto del alumnado de forma intencionada.

g) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su tenencia o tráfico en las dependencias de la Escuela.

h) La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, si su uso viniese exigido por la actividad formativa de la Escuela.

i) Emplear cualquier clase de medios o procedimientos que tengan por objeto falsear los resultados de las pruebas, evaluaciones o exámenes.

j) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida al acceso libre y sin obstáculos a su interior.

k) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa, contra la expresa voluntad del profesorado o persona responsable del acto sin que medie causa suficiente que lo justifique.

l) La falta injustificada a las clases presenciales durante tres días consecutivos o cinco días alternos.

m) La comisión de una infracción tipificada como grave, habiendo sido sancionado/a como responsable de otras dos infracciones graves durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.

n) Las conductas y manifestaciones contrarias a los valores constitucionales, de los derechos humanos y, específicamente, aquellos actos de sesgo sexista, discriminatorio, racista, xenófobo, homófobo o irrespetuosos con colectivos o personas.

3. Son infracciones graves en el ámbito docente:

a) En el caso de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el ámbito docente, en lugar público, anticipar la condición de alumno de la Escuela de Protección Ciudadana en circunstancias que no lo precisen.

b) Cualquier acto susceptible de provocar en el resto del alumnado el relajamiento de la disciplina académica.

c) Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los órganos directivos o profesorado de la Escuela, sin utilizar el procedimiento adecuado.

d) Causar daños en el material e instalaciones maliciosamente o por negligencia inexcusable.

e) La desconsideración, menosprecio y vejación hacia el personal de la Escuela, el profesorado o el resto del alumnado, que no tenga la consideración de infracción muy grave.

f) La comisión de una infracción tipificada como leve, habiendo sido sancionado/a como responsable de otras dos infracciones leves durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.

g) Cualquier conducta individual o colectiva que perturbe el descanso de las personas que hacen uso de la residencia.

4. Son infracciones leves en el ámbito docente:

a) La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.

b) Tratar a los superiores o al profesorado sin la debida cortesía o deferencia, así como al personal de la Escuela.

c) La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.

d) La infracción a las normas sobre uniformidad, en su caso.

e) La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del equipo.

f) La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.

g) La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.

h) Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deban observarse.

i) En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificación más grave.

j) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo normal de la actividad académica.

5. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses, las infracciones graves a los tres meses, y las infracciones leves, al mes. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

6. Por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de tres años.

b) Expulsión del curso que estuviera realizando.

c) Pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

d) La prohibición definitiva de permanecer y hacer uso como residente de las instalaciones de la Escuela.

7. Por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Suspensión de actividades académicas, desde cinco días hasta dos meses.

b) Pérdida de hasta dos puntos en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

c) La baja temporal en el curso o en la actividad formativa que viniere realizando, por un período de hasta un mes, con expulsión temporal como residente de las instalaciones de la Escuela.

d) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Escuela o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de un mes.

e) La amonestación por escrito.

8. Por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Escuela o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de cinco días.

b) Pérdida de hasta un punto en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

c) Apercibimiento.

9. Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la Escuela.

e) Los daños y perjuicios ocasionados a la Escuela.

f) La situación y condiciones personales de la persona infractora.

Los criterios que sean inherentes a la infracción no serán tenidos en cuenta para graduar la sanción.

10. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los seis meses, y las impuestas por infracciones leves, a los tres meses.

11. Corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia coordinación de policías locales, incoar y resolver los expedientes sancionadores que puedan originarse durante la realización de las diferentes actividades formativas, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

12. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor/a y, en su caso, secretario/a del mismo entre el personal que preste servicios en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

13. En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.

14. La iniciación de un procedimiento penal contra las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma no impedirá la incoación del procedimiento sancionador por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción del procedimiento en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.

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