Da 5 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»D.A. 5ª. Tramitación anticipada
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Los acuerdos de acción concertada regulados en este decreto podrán acogerse al régimen de gastos de tramitación anticipada, previsto en el Artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en forma análoga a lo establecido para las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
