Da 5 Educación de Andalucía
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»D.A. 5ª. Acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera.
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De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se facilitará a la población extranjera menor de edad que se halle empadronada en un municipio, el acceso a las enseñan-zas de bachillerato y de formación profesional y a la obtención de las titulaciones correspondientes en igualdad de condiciones que a la población andaluza de su edad.
