Da 5 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
D.A. 5ª. Acreditación de profesionales de las modalidades y disciplinas deportivas.
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Copiloto jurídico
1. La Escuela Catalana del Deporte debe llevar a cabo, de forma transitoria en Cataluña, la formación de las modalidades deportivas que están inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, del Consejo Catalán del Deporte, pero que no son reconocidas como modalidades deportivas por el Consejo Superior de Deportes, por lo que no puede desarrollarse su formación oficial y reconocida en el ámbito estatal.
2. La Escuela Catalana del Deporte debe llevar a cabo, en período transitorio, la formación de las modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
3. La formación debe cumplir los contenidos mínimos establecidos por la normativa vigente, y los profesionales que superen el curso de formación y tengan el certificado acreditativo de la Escuela Catalana del Deporte se inscriben de oficio en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, en la modalidad o especialidad que corresponda.
- Artículo modificado (D.A. 5ª. (se añade)) por LEY 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(GC de 20-05-2015) en vigor desde 21-05-2015
