Da 5 Espacios naturales de Navarra

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D.A. 5ª.

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1. Quedan prohibidos en Navarra los cercados y vallados cinegéticos.

2. Los cercados y vallados cinegéticos actualmente existentes quedan declarados fuera de ordenación a efectos de la legislación urbanística.

3. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a imponer en el plazo de seis meses la realización de las actuaciones necesarias para la eliminación de los vallados y cercados cinegéticos hoy existentes que no se ajusten a la Ley o a las condiciones en que se autorizaron, todo ello de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.