Da 5 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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»D.A. 5ª.
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Las disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª) por Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears
(PM de 17-05-2008) en vigor desde 18-05-2008 - Artículo modificado (D.A. 5ª) por LEY 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
(BOE de 25-05-1999) en vigor desde 18-04-1999
