Da 5 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales
D.A. 5ª. Límites máximos de retribuciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales.
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(NOTA: Con efectos del 1 de enero de 2017)
1. El límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales de Bizkaia por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la corporación local y a su población se ajustará a la siguiente tabla:
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2. El límite máximo aplicable a la capital del Territorio Histórico será, excluidos los trienios, de 90.000 euros, y se actualizará conforme a como lo haga la retribución correspondiente al cargo de Consejero/a del Gobierno Vasco.
3. Para los miembros de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, con la reducción proporcional del límite del tramo más bajo.
4. El límite para el tramo «De 75.001 a 150.000» será la retribución de un Consejero/a Gobierno Vasco -5% en caso de que la entidad tenga más de 100.000 habitantes y cumpla con el objetivo de deuda pública general o el establecido en el plan económico financiero en vigor según los datos del último ejercicio liquidado.
5. El límite para el tramo «De 1.001 a 5.000» será la retribución de un Director/a Gobierno Vasco -15% en caso de que la entidad tenga más de 2.000 habitantes y cumpla con con el objetivo de deuda pública general o el establecido en el plan económico financiero en vigor según los datos del último ejercicio liquidado.
6. Los límites máximos aplicables a las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar los correspondientes de la tabla anterior al porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.
7. Los límites establecidos en el apartado 1 anterior, se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que están referenciadas.
- Artículo modificado (D.A. 5ª (se añade con efectos del 1 de enero de 2017)) por NORMA FORAL 7/2016, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2017.
(BI de 30-12-2016) en vigor desde 30-12-2016
