Da 5 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
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»D.A. 5ª. Intereses de demora
Vacatio legis
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1. La Generalitat no asumirá, ni financiará las reclamaciones de intereses de demora por los adjudicatarios de las actuaciones financiadas, que correrán por cuenta exclusiva de la entidad local delegada.
2. Las obligaciones económicas de la entidad local con sus adjudicatarios deberán cumplirse en los términos legalmente previstos y con total independencia respecto de las obligaciones económicas que la Generalitat adquiera con la entidad local en virtud del presente decreto ley.
