D.A. 5ª. Certificación de estudios superiores.
D.A. 5ª. Certificación de estudios superiores.
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Las referencias contenidas en esta orden relativas a la superación de 10 o 15 créditos ECTS, deberán ser sustituidas por la superación de asignaturas que en su conjunto sumen al menos la sexta o la cuarta parte, respectivamente, del número de créditos asignados al primer curso, o por la superación de al menos dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales, en el caso de los estudios anteriores a los regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Artículo modificado (D.A. 5ª (se añade)) por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 14-03-2011) en vigor desde 15-03-2011
