Da 5 Estatuto de los Trabajadores
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»D.A. 5ª. Personal de alta dirección.
Vigente
Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015