Da 5 Farmacia
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D.A. 5ª. Oficinas de Farmacias autorizadas.

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Las oficinas de Farmacias autorizadas en Extremadura hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley forman parte del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma, declarándose de utilidad pública el mantenimiento, como mínimo, de las actuales oficinas de farmacias, abiertas al público.

Las oficinas de Farmacia abiertas al público con anterioridad a esta Ley, en virtud de resoluciones o acuerdos del órgano judicial, colegial o administrativo competente, se consideraran autorizadas a su titular original, o al que de él tuviera su título, por ministerio de la Ley, con efectos desde la fecha en que hubiera procedido a su efectiva apertura, título legal que habrá de considerarse adicional e independiente del administrativo que originó aquélla.

No obstante, el régimen jurídico de cada oficina de Farmacia será el que correspondiera a las circunstancias propias del título administrativo originario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006