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Da 5 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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D.A. 5ª. Limitación de los incrementos de ganado en zona vulnerable de ICR superior a 1,2

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Desde la entrada en vigor del presente Decreto, y durante un plazo de dos años, las explotaciones ganaderas situadas en ZV con un ICR superior a 1,2 no pueden incrementar su capacidad de ganado, que comporte incrementar la eneroación de N con coeficientes estándar, respecto a la que consta en su título ambiental habilitante en la fecha de entrada en vigor de este Decreto. Igualmente se aplica a las explotaciones ganaderas de nueva implantación.

Una vez transcurrido dicho plazo de dos años, en ZV con ICR superior a 1,2 no se puede aplicar la excepción prevista en el apartado 1.d) del artículo 54 para implantar nuevas explotaciones ganaderas o ampliar ganado de las existentes.