Da 5 Financiación de las CCAA
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»D.A. 5ª.
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La actividad financiera y tributaria de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico y fiscal.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY ORGANICA 3/1996, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
(BOE de 28-12-1996) en vigor desde 29-12-1996
