Da 5 Función Pública de Andalucía -Derogada-
- Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
D.A. 5ª.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de la ordenación de su Función Pública, prevista en el artículo 11 de la Ley 30/1984, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la presente Ley, agrupará a los funcionarios al servicio de la misma en los siguientes Cuerpos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Cuerpos:
A.1 Cuerpo Superior de Administradores.
Especialidad:
A.1.1 Administradores Generales.
A.1.2 Administradores de Gestión Financiera.
A.2 Cuerpo Superior Facultativo.
Especialidad:
A.2.1 Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
A.2.2 Investigación Agraria y Pesquera.
A.4 [Sic] Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.
Especialidades:
A.4.1 Farmacia.
A.4.2 Veterinaria.
A.5. Cuerpo Superior de Inspección de Finanzas y Auditoría de la Junta de Andalucía.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Cuerpos:
B.1 Cuerpos de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía.
Especialidad:
B.1.1 Administración General.
B.1.2 Gestión Financiera.
B.2 Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía.
Especialidad:
B.2.1 Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
B.2.2 Desarrollo Agrario y Pesquero.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Cuerpos:
C.1 Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
C.2 Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
Especialidad:
C.2.1 Agentes de Medio Ambiente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Cuerpos:
D.1 Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
D.2 Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía.
D.3 Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Cuerpos:
E.1 Cuerpo de Subalternos.
E.2 Cuerpo de Oficios varios.
- Modificación realizada (D.A. 5ª (grupos A y B)) por LEY 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
(JA de 05-05-2003) en vigor desde 05-08-2003 - Modificación realizada (D.A. 5ª (grupo A)) por LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
(JA de 24-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada (D.A. 5ª (grupo C)) por LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
(JA de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (D.A. 5ª (grupos A y B)) por LEY 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
(JA de 31-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado (D.A. 5ª (grupo A)) por LEY 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
(JA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
