Da 5 Fundaciones Valencianas
Da 5 Fundaciones Valencianas

Da 5 Fundaciones Valencianas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Obligaciones de fedatarios públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Notarios y Corredores de Comercio que, dentro de su respectiva competencia, autoricen o intervengan respectivamente documentos de los que, conforme a esta Ley, tengan que quedar constancia en el Registro de Fundaciones, deberán:

  1. Velar por que gocen, en su caso, de la correspondiente autorización del Protectorado.

  2. Informar a los promotores, fundadores y patronos de sus obligaciones.

  3. Controlar la regularidad de los documentos que autoricen o intervengan.

  4. Dar cuenta del otorgamiento de los documentos al Protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999