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»DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Inspección en materia de aprovechamiento de pastos.
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1. Corresponden a los ayuntamientos las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento del régimen de ordenación del aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras regulado por esta Ley.
2. Los ayuntamientos remitirán a la conselleria competente las actas de infracción, con el informe de la comisión local de pastos correspondiente, al objeto de la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
