Da 5 Gobierno abierto
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D.A. 5ª. De las responsabilidades en el ejercicio del gobierno abierto.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El régimen de responsabilidades en el ámbito de la transparencia en la actividad administrativa y en el buen gobierno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes vinculados o dependientes, indicados en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta ley, se complementará mediante la correspondiente normativa básica estatal en la materia y el Estatuto de Cargos Públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regulará, entre otros, el régimen de infracciones y sanciones sobre las materias en las que la comunidad tenga competencias plenas y, en todo caso, los órganos competentes y el procedimiento sancionador.

En dicha norma se contemplará la sanción que corresponda al incumplimiento reiterado del derecho de acceso a la información pública previsto en el capítulo II del título I de esta ley. Esta normativa autonómica deberá estar aprobada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. Las consecuencias por la vulneración en materia de transparencia en que puedan incurrir los concesionarios de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta ley, deberán ser recogidas en los pliegos de licitación correspondientemente, dentro del régimen de penalidades a imponer conforme a las normas de contratación pública, y ello sin perjuicio del régimen sancionador que pueda serle de aplicación sectorialmente por incumplimientos de información en la materia a consumidores y usuarios de dichos servicios públicos.

Los organismos; fundaciones; consorcios; entes pertenecientes al sector público empresarial; entidades de derecho público, con o sin personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, promoverán, sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su caso, de su normativa de régimen interno que consideren necesarios para ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley de Gobierno Abierto, así como al régimen de responsabilidades que para su cumplimiento se deriva de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013