Da 5 Gobierno y Administración
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D.A. 5ª.

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La sustanciación y resolución de los procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado corresponderá, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de procedimientos en materias especiales, a los siguientes órganos:

a) Al Consejo de Gobierno, las decisiones asignadas por las normas respectivas al Consejo de Ministros.

b) A los Consejeros, las correspondientes a:

Los Ministros.

Los Secretarios de Estado.

Los Directores generales respectivos, por razón de la materia, Gobernadores civiles y las de los órganos periféricos unipersonales de los Ministros correspondientes.

Y en general las no atribuidas al Consejo de Gobierno.

No obstante lo dispuesto anteriormente, por disposición legal o reglamentaria podrá asignarse, con carácter originario, a los Directores generales atribuciones para sustanciar y resolver los procedimientos que, según la legislación estatal, sean competencia de los Secretarios de Estado y demás autoridades y órganos de rango inferior a Ministro, dándose cuenta a la Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea de Madrid de las asignaciones de atribuciones que se acuerden, acompañando a las mismas las justificaciones jurídicas y de toda índole que lo hagan necesario.