Da 5 Gobierno y Administración de Madrid
D.A. 5ª.
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La sustanciación y resolución de los procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado corresponderá, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de procedimientos en materias especiales, a los siguientes órganos:
a) Al Consejo de Gobierno, las decisiones asignadas por las normas respectivas al Consejo de Ministros.
b) A los Consejeros, las correspondientes a:
Los Ministros.
Los Secretarios de Estado.
Los Directores generales respectivos, por razón de la materia, Gobernadores civiles y las de los órganos periféricos unipersonales de los Ministros correspondientes.
Y en general las no atribuidas al Consejo de Gobierno.
No obstante lo dispuesto anteriormente, por disposición legal o reglamentaria podrá asignarse, con carácter originario, a los Directores generales atribuciones para sustanciar y resolver los procedimientos que, según la legislación estatal, sean competencia de los Secretarios de Estado y demás autoridades y órganos de rango inferior a Ministro, dándose cuenta a la Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea de Madrid de las asignaciones de atribuciones que se acuerden, acompañando a las mismas las justificaciones jurídicas y de toda índole que lo hagan necesario.
- Artículo modificado (D.A. 5ª) por LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1984 POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1983, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOE de 07-02-1985) en vigor desde 28-12-1984
