Da 5 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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D.A. 5ª. Transformación del ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

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En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, el ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid deberá transformarse en un ente de derecho público de régimen especial de los definidos en el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero.