Da 5 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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D.A. 5ª. Régimen especial del grupo de entidades aplicable a los empresarios y profesionales que integren un sistema institucional de protección.

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El régimen especial del grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título IX del presente Decreto Foral, podrá ser aplicado por los empresarios y profesionales que integren un sistema institucional de protección en las condiciones establecidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

A estos efectos, se considerará como dominante la entidad central que determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de negocio así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos del sistema institucional de protección.

Se considerarán dependientes las entidades que pertenezcan a dicho sistema institucional de protección, así como aquéllas en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por 100 de su capital.

La entidad dominante y sus dependientes deberán estar establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

La opción por la aplicación del régimen especial podrá ejercitarse en el plazo de los tres meses posteriores a la comprobación por el Banco de España a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo. No obstante, si la comprobación por el Banco de España ya se hubiera realizado a la entrada en vigor de esta disposición adicional, la opción por la aplicación del régimen especial podrá ejercitarse en el plazo de los seis meses siguientes a dicha entrada en vigor.

Una vez ejercitada la opción, el régimen especial tendrá efectos desde el periodo de liquidación del Impuesto que corresponda a la fecha en que la misma sea comunicada a la Administración tributaria.

A los grupos de entidades a que se refiere esta disposición adicional no les resultarán de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 163 quinquies del presente Decreto Foral.

Disposición adicional quinta añadida por Decreto Foral-Norma 5/2010, de 28 de septiembre, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con efectos a partir de 14 de julio de 2010.