Da 5 Implantacion de la Administracion Electronica
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Comunicaciones entre órganos de las Administraciones Públicas y al personal al servicio de éstas.
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A partir de la publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra, serán plenamente válidas las comunicaciones electrónicas de actos administrativos que se realicen entre órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral, o entre éstos con los organismos públicos o entre los propios órganos de los organismos públicos.
Asimismo, desde esa fecha, serán válidas las comunicaciones electrónicas de actos administrativos que la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos dirijan a su personal por razones de servicio.
La persona, órgano o entidad destinataria de la comunicación incorporará ésta al expediente administrativo que corresponda. Si el expediente se encuentra en forma electrónica, lo hará en la misma forma, y si el expediente figura en papel, incorporará una copia impresa al efecto.
