Da 5 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.A. 5ª.-Tratamiento de los socios de las sociedades patrimoniales.

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1. La distribución de beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral, procedentes de períodos impositivos en los que hayan tributado teniendo tal consideración, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el perceptor de los mismos sea contribuyente del citado Impuesto.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento.

2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rentas procedentes de la transmisión de la participación en sociedades que tengan reservas procedentes de beneficios generados en períodos impositivos en que hubieran tenido el carácter de sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral, calcularán, la ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y de titularidad y el valor de transmisión de las participaciones.

A tal efecto, el valor de adquisición y de titularidad se estimará integrado:

- Primero: Por el precio o cantidad desembolsada para su adquisición o el valor señalado en el artículo 46 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando proceda.

- Segundo: Por el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que hubiera tenido la consideración de sociedad patrimonial según lo previsto en el artículo 14 de esta Norma Foral, en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación.

- Tercero: Tratándose de socios que adquieran los valores con posterioridad a la obtención de los beneficios sociales, se disminuirá el valor de adquisición en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad tuviera la consideración de sociedad patrimonial según lo previsto en el artículo 14 de esta Norma Foral.

El valor de transmisión a computar será, como mínimo, el teórico resultante del último balance cerrado, una vez sustituido el valor neto contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de mercado si fuese inferior.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de lo previsto en materia de derechos de suscripción en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y será aplicable cualquiera que sea la entidad cuyas participaciones se transmitan, el momento en el que se realice la transmisión y el régimen fiscal aplicable a las entidades en ese momento.

3. Los dividendos y participaciones en beneficios y las rentas procedentes de la transmisión de participaciones a que se refieren los dos apartados anteriores de esta disposición adicional tendrán el tratamiento que les corresponda de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando el perceptor de los mismos sea un contribuyente de ese Impuesto que opere sin mediación de establecimiento permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014