Da 5 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.A.5ª.- Consideración de países o territorios como paraísos fiscales.
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A los efectos de este Impuesto se considerarán paraísos fiscales los reglamentariamente calificados como tales por la normativa estatal. A esta normativa habrá de estarse también en lo que se refiere a las situaciones de nula tributación y de efectivo intercambio de información.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
