Da 5 IRPF y otras Normas Tributarias
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»D.A.5ª. Captación de datos.
Vigente
(DEROGADO)
El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Agencia de Protección de Datos en lo que resulte procedente, propondrá al Gobierno las medidas precisas para asegurar la captación de datos obrantes en cualquier clase de registro público o registro de las Administraciones públicas, que sean precisos para la gestión y el control del impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004