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D.A. 5ª. Envíos postales efectuados por terceros que operen en nombre y por cuenta del operador.

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La exención contenida en el ordinal 1.º del artículo 20.Uno del presente decreto foral normativo se aplicará al franqueo de envíos postales efectuados por terceros que operen en nombre y por cuenta del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023