Da 5 IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 5ª. Envíos postales efectuados por terceros que operen en nombre y por cuenta del operador.
Vigente
La exención contenida en el ordinal 1.º del artículo 20.Uno del presente decreto foral normativo se aplicará al franqueo de envíos postales efectuados por terceros que operen en nombre y por cuenta del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023