Da 5 Juego y Apuestas de C. León
D.A. 5ª.
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Se autoriza a la consejería competente en materia de juego para dar publicidad, mediante Orden que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León", a la forma de hacer eficaces en la Comunidad de Castilla y León las diversas autorizaciones, licencias, permisos, habilitaciones y cualificaciones profesionales, homologaciones, inscripciones y demás resoluciones administrativas que, estando reguladas en esta ley, puedan ser o hayan sido otorgadas por una autoridad competente u organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella de fuera de la Comunidad de Castilla y León, a personas o empresas que sean y tengan la condición de interesadas en la materia de los juegos y apuestas dentro del territorio del Estado Español, y que en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, quieran hacer valer cualesquiera de estos títulos en el territorio de Castilla y León
- Artículo modificado (D.A. 5ª (se añade)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
