Da 5 LEY9/2006,de28deabri...ioambiente

Da 5 LEY9/2006,de28deabril,sobreevaluaciondelosefectosdedeterminadosplanesyprogramasenelmedioambiente.

  • La derogación de esta norma, en su condición de normativa básica y respecto de las Comunidades Autónomas se producirá, en todo caso, el 12 de diciembre de 2014. No obstante, si antes de que concluya este plazo, las Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a esta ley, esta derogación se producirá en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor. - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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D.A. 5ª. Infraestructuras de titularidad estatal.

Vigente

A los efectos de lo previsto en el artículo 6.1, no deberán someterse a un nuevo proceso de evaluación como consecuencia de la elaboración y aprobación de un plan de ordenación urbanística o territorial las infraestructuras de titularidad estatal en cuya planificación sectorial se haya realizado la evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en esta ley.

En tales casos, la Administración pública competente para la aprobación del plan de ordenación urbanística o territorial podrá exigir que se tengan en cuenta los aspectos no específicamente considerados en la primera evaluación ambiental.