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D.A. 5ª. Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
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Primero. Se añade una disposición derogatoria a la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue.
Se suprime el Consejo de Participación regulado en el Reglamento de funcionamiento y régimen interior aprobado por Resolución de 27 de junio de 2019, del director de la Agencia.
Segundo. Se modifican las letras f y g del apartado 1, y el apartado 2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que quedan como sigue:
«Artículo 28. Cese
1. El director o directora de la agencia cesará por alguna de las siguientes causas:
[...]
f) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.
[...]
2. En caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director debe ser propuesto y aprobado por una mayoría de tres quintas partes de los diputados por la comisión parlamentaria correspondiente. Con anterioridad a la votación en comisión, se dará audiencia al director o directora. La propuesta de cese deberá ser elevada al Pleno de Les Corts y aprobada por mayoría de tres quintas partes. En los otros casos, corresponderá el cese a la Presidencia de Les Corts».
Tercero. Se añadeun nuevo apartado al artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«4. La Agencia se constituye como la autoridad independiente de protección del informante de la Comunitat Valenciana y tiene el ámbito de aplicación y las funciones previstas en la Ley 2/2003, del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la organización y régimen de funcionamiento será desarrollado en el reglamento de la Agencia».
Cuarto. Se adiciona un artículo nuevo, 5 bis, a la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 5 bis. Consultas y solicitudes de información
Dentro del ámbito de actuación de la Agencia, cualquier funcionario o autoridad pública que preste servicios en alguna de las instituciones que están dentro del ámbito de actuación regulado en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, podrá efectuar ante la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana consultas, solicitudes, alertas y comunicaciones con carácter preventivo de expedientes administrativos en tramitación en sus respectivas entidades, en los que no haya recaído resolución definitiva, de la forma que reglamentariamente se establezca.
Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por el medio habilitado al efecto, desarrollado reglamentariamente, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes».
Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 5. Delimitación de funciones y colaboración
2. La Agencia no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones.
En caso de que la autoridad judicial o el ministerio fiscal inicien un procedimiento para determinar el relieve penal de unos hechos que constituyen al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la Agencia, esta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que dispone».
Sexto. Se modifica elartículo 12 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 12. Comprobación previa, determinación de verosimilitud y plazo para el inicio de actuaciones
1. Recibida una denuncia o solicitud, la Agencia comprobará previamente que la denuncia contiene una relación descriptiva de hechos presuntamente cometidos y que se refiere a hechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Agencia.
2. El inicio de actuaciones de investigación por parte de la Agencia solo se producirá cuando se haya comprobado la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de la denuncia o la petición.
3. La resolución del director o la directora sobre el inicio del procedimiento o el archivo como resultado de una denuncia o solicitud no podrá exceder el plazo de 3 meses desde la presentación a la Agencia.
A este efecto, la rectificación o la ampliación de los datos aportados inicialmente abrirá un plazo nuevo».
Séptimo. Se modifica el artículo 16 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 16. Conclusión de las actuaciones
Una vez finalizada la tramitación, el director o directora de la Agencia:
1. Deberá emitir un informe motivado sobre las conclusiones de las investigaciones, que deberá tramitar el órgano que corresponda en cada caso, el cual, posteriormente y en el plazo que se haya establecido en el informe, deberá informar al director o la directora de la Agencia sobre las medidas adoptadas o, en su caso, los motivos que le impiden actuar de acuerdo con las recomendaciones formuladas.
2. Finalizará el procedimiento, en su caso, con archivo de las actuaciones. El archivo será comunicado al denunciante o solicitante en escrito motivado.
3. Iniciará un procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
4. Si en el curso de las actuaciones emprendidas por la Agencia se observan indicios de que se hayan cometido infracciones disciplinarias, el director o la directora de la Agencia lo deberá comunicar al órgano que en cada caso corresponda. Si hay indicios de que hayan tenido lugar conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al ministerio fiscal o a la autoridad judicial y, en caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
5. La Agencia puede dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades públicas en que se sugiera la modificación, la anulación, la revisión de actos o resoluciones administrativas o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las prácticas administrativas susceptibles de mejora, en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.
6. Si la relevancia social o la importancia de los hechos que hayan motivado la actuación de la Agencia lo requieren, el director o la directora puede presentar a la comisión parlamentaria correspondiente, a iniciativa propia o por resolución de Les Corts, el informe o los informes extraordinarios que correspondan».
Octavo. Se adicionan los apartados 8, 9 y 10 al artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que quedan como sigue:
«8. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección de la Agencia, dependerán de manera directa del director o directora los siguientes órganos con funciones directivas ordinarias:
a) La Secretaría General de la Agencia.
b) Las áreas funcionales que se establezcan reglamentariamente.
9. Las funciones de la Secretaría General y las áreas funcionales se establecerán en el reglamento orgánico y funcional de la Agencia.
10. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, así como en el caso de que concurriera en la citada alguna causa de abstención o recusación por existir un conflicto de interés, el ejercicio circunstancial de las competencias a ella atribuidas se seguirá lo establecido reglamentariamente».
Noveno. Se introduce un nuevo punto en el artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«__) El director o directora de la Agencia Valenciana Antifraude podrá nombrar hasta un máximo de seis asesores no remunerados de entre funcionarios que no estén ya en activo con experiencia en las materias objeto de la Agencia.»
