Da 5 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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D.A. 5ª. Prestación del servicio de distribución de alimentos

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1. Se crea una prestación garantizada de servicio básico, de carácter temporal, para atender necesidades de alimentación de personas y familias en situación de urgencia social y que necesitan ayuda para su subsistencia. Este servicio se coordina mediante los servicios sociales básicos y puede ser prestado por los entes locales o las entidades privadas de iniciativa social, debidamente acreditadas e inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (RESES) para la prestación de dicho tipo de servicio.

2. La prestación de este servicio tiene por objeto proporcionar a las personas y unidades familiares que tengan derecho al mismo alimentos suficientes propios de una dieta equilibrada.

3. Tienen derecho a la prestación del servicio las personas y las familias en situación de riesgo social según la valoración profesional del servicio básico de atención social, y siempre que dispongan de un plan de atención social del correspondiente servicio básico de atención social.

4. Son causas de extinción de la prestación del servicio, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:

a) Abandonar el plan de atención social del servicio básico de atención social.

b) Ser usuario de una prestación de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza análoga que tenga como servicio básico la manutención.

5. La prestación del servicio debe incorporarse a la Cartera de servicios sociales mediante la correspondiente disposición reglamentaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015