Da 5 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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D.A. 5ª. Explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 que hayan obtenido financiación pública.

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Cuando el resultado de un proyecto que haya obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho público sea un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El acuerdo de colaboración, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho, deberá ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación deberá realizarse conforme a esta Ley.

b) El acuerdo contemplará, exclusivamente cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) haya determinado que el nivel de producción o de existencias de tales medicamentos o productos sanitarios no basta para satisfacer la demanda interna, la sujeción de la exportación de los mismos a la autorización previa de la AEMPS. Igualmente, la Administración Sanitaria del Estado podrá determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado por el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

c) En todo caso, el Acuerdo que se suscriba habrá de ajustarse al principio de proporcionalidad, debiendo limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos sanitarios, mientras dure el problema de suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020