Da 5 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
D.A. 5ª. Modificación de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
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1. Se modifica el cuadro del número 1 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
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2. Se modifica el cuadro del número 2 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
3. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, correspondiente a la escala técnica de recursos naturales y forestales, para la creación de las especialidades de capataz, mecánico naval, patrón de embarcación y guía intérprete de patrimonio natural, añadiendo a la redacción existente lo siguiente:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
4. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
5. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente escala:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
6. Se modifica el cuadro del número 4.bis de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, correspondiente a la escala auxiliar de recursos naturales y forestales, para la creación de las especialidades de oficial y marinero-vigilante, añadiendo a la redacción existente lo siguiente:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
7. En el cuadro del número 4.bis de la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el apartado referido a la escala de guardias de recursos naturales, se modifica la titulación exigida en los siguientes términos: «Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente»; y se añaden las siguientes funciones a desempeñar por el personal de esta escala:
- Manejo de aplicaciones informáticas básicas y equipos de comunicación.
- Manejo de vehículos.
- Conducción de vehículos cuando así lo demanden las necesidades del servicio.
