Da 5 Modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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El órgano administrativo competente comunicará a la consejería compe tente en materia de asuntos europeos, antes de su aprobación, cualquier proyec to legal, reglamentario o administrativo que contenga requisitos de los previstos en los artículos 11.1 o 12.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a los que se acompañará memoria justificativa de los criterios establecidos en los artículos 11.2 o 12.3, respectivamente, para su posterior notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con aquello que establece la disposición adicional cuarta de la ley bási ca estatal mencionada.
