Da 5 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
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»D.A. 5ª. Horarios comerciales
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Al efecto de la legislación en materia de horarios comerciales, se considera zona turística durante todo el año la contenida en el perímetro del centro recreativo turístico delimitado por el anexo 1 del Decreto 152/1989, de 23 de junio, por el que se aprueba la instalación de un centro recreativo turístico en Vila-seca y Salou.
