Da 5 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
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Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que quedaría redactado en los siguientes términos:
Las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el Boletín Oficial de la provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares.
