Da 5 Se modificas las Leyes 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y 21/2003 de Seguridad Aérea
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»D.A. 5ª. Registro de los títulos y licencias habilitantes para la realización de transporte por ferrocarril.
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Las obligaciones registrales señaladas en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres serán también de aplicación a los títulos y licencias habilitantes para la realización de transporte por ferrocarril, aunque ese artículo se ubique dentro de su título II.
